sexta-feira, 27 de abril de 2012

Os Cânons de Nicéia III

Concílios Ecumênicos

  • Os Cânons de Nicéia III ()

(2º Concílio Ecumênico de Nicéiaa)

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1. Para aquellos que recibieron la dignidad sacerdotal, sirven de testimonio y guía las reglas y decretos establecidos que recibimos gustosamente y alabamos junto con David, inspirado por Dios, proclamando a nuestro Señor y Dios: Heme gozado en el camino de tus testimonios, como sobre toda riqueza y: Tus testimonios, que has recomendado, son verdad. Tus testimonios son por los siglos; dame entendimiento y viviré (Salmo 119:14, 138 y 144). Y si la voz del profeta nos manda guardar los testimonios de Dios por los siglos y vivir en ellos, entonces es evidente que permanecen inquebrantables e incólumes. Ya que aún Moisés, quien vio a Dios, dice así: Cuidaréis de hacer todo lo que yo os mando: no añadirás a ello, ni quitarás de ello (Deut. 12:32). Y el Divino Apóstol Pedro, exultando en ellos, proclama: las cosas que ahora os son anunciadas de los que os han predicado el evangelio por el Espíritu Santo enviado del cielo; en las cuales desean mirar los ángeles (I Pedro 1:12). También San Pablo anuncia: Mas aun si nosotros o un ángel del cielo os anunciare otro evangelio del que os hemos anunciado, sea anatema (Gálatas 1:8). Viendo que estas cosas son fidedignas y nos han sido testimoniadas, gozándonos en ello, como el que halla mucho provecho (Salmo 119:162), aceptamos los cánones divinos con deleite y guardamos en su totalidad y de manera incólume lo establecido por las reglas expuestas por los honrosísimos Apóstoles, santas trompetas del Espíritu, y de los santos Concilios Ecuménicos, también de los concilios locales reunidos para promulgar tales cánones, y de nuestros santos padres. Ya que todos ellos, iluminados por el mismo y único Espíritu, legislaron lo que es útil. Y a quienes ellos anatematizan, también nosotros los anatematizamos; a quienes destituyen, también nosotros los destituimos; y a quienes excomulgan, también nosotros los excomulgamos; a quienes imponen una penitencia, también nosotros lo hacemos. Porque el Divino Apóstol San Pablo, quien se elevó hasta el tercer cielo y escuchó las palabras inefables, exclama: Sean las costumbres vuestras sin avaricia; contentos de lo presente (Hebreos 13:5).
2. Ya que en los salmos prometemos a Dios: Meditaré en tus estatutos; no me olvidaré de tus palabras (Salmo 119:16), por ello es beneficioso para todos los cristianos cumplir con esto para la salvación, en especial a quienes han recibido la dignidad sacerdotal, y entonces decretamos: todo aquel que será promovido al rango obispal debe indefectiblemente conocer el Salterio, para que enseñe a todo su clero a aprender de los salmos. También debe el metropolitano examinarlo minuciosamente para comprobar si tiene ferviente deseo de leer los sagrados cánones con entendimiento, y no al pasar; lo mismo que el Santo Evangelio y el libro de los Hechos de los Apóstoles y todas las Sagradas Escrituras, y actuar de acuerdo con los mandamientos de Dios enseñando consecuentemente al pueblo que le ha sido encomendado. Puesto que la esencia de nuestro prelado consiste en las palabras que nos fueron transmitidas por Dios, es decir, la verdadera ciencia de las Divinas Escrituras, como declaró el gran Dionisio. Si el candidato duda y no actúa ni enseña celosamente: que no sea ordenado. Porque Dios dijo proféticamente: Porque tú desechaste la sabiduría, yo te echaré del sacerdocio (Osías 4:6).
3. Cualquier elección de un obispo, presbítero o diácono realizada por jefes civiles, que sea inválida según el canon (Canon Apostólico 30) que dice: "Si algún obispo utiliza jefes seculares para recibir por medio de ellos el poder obispal en la Iglesia, que sea excluido y excomulgado, al igual que cuantos participaron con él". Ya que quien será promovido al rango obispal debe ser elegido por obispos, como lo determina la regla de los santos padres (4), que dice: "Lo más correcto es que un obispo sea ordenado por todos los obispos de esa región. Si eso es difícil, por alguna necesidad o por la lejanía, entonces deben reunirse por lo menos tres obispos y los ausentes que presten su consentimiento por medio de cartas y entonces que se lleve a cabo la ordenación. Corresponde al metropolitano de cada región ratificar tales actos".
4. El predicador de la verdad, Pablo, el Divino Apóstol, como estableciendo una regla para los presbíteros de Efeso, y para todo el estamento sacerdotal, dijo así abiertamente: La plata, o el oro, o el vestido de nadie he codiciado. En todo os he enseñado que, trabajando así, es necesario sobrellevar a los enfermos, y tener presente las palabras del Señor Jesús, el cual dijo: Más bienaventurada cosa es dar que recibir (Hechos 20:33-35). Por ello, también nosotros, siendo sus discípulos, decretamos: que de ahora en más no intente ningún obispo por vergonzosa avaricia, utilizando como excusa supuestos pecados, exigir oro o plata, o alguna otra cosa de los obispos o clérigos o monjes que están bajo su mando. Porque el Apóstol dice: ¿No sabéis que los hombres que no son rectos no poseerán el reino de Dios? (I Corintios 6:9); y también: no han de atesorar los hijos para los padres sino los padres para los hijos (II Corintios 12:14). Si se observa que alguien con el fin de recibir oro o alguna otra cosa, o a causa de alguna otra pasión propia, prohíbe oficiar o excomulga a alguno de sus clérigos; o cierra un honorable templo para que no se oficie en él la santa Liturgia, dirigiendo su ira contra objetos insensibles, aquel demuestra ser en realidad insensible, y debe ser sometido a lo mismo que sometió a otros, y que su agravio descienda sobre su cabeza (Salmo 7:16) por ser trasgresor del mandamiento divino y lo establecido por los Apóstoles. El mismo Pedro, supremo Apóstol, manda: Apacentad el rebaño de Dios que está a vuestro cargo, cuidándolo no por la fuerza, sino de buena voluntad según Dios; no por ganancias deshonestas, sino con fervor; no como teniendo señorío sobre los que están a vuestro cargo, sino como ejemplos para el rebaño. Y al aparecer el Príncipe de los pastores, recibiréis la incorruptible corona de gloria (I Pedro 5:2-4).
5. Es pecado que lleva a la muerte, aquel cometido por cualquier pecador que permanece sin corrección. Es aún más triste ver que algunos con crueldad se rebelan contra la piedad y la verdad, prefiriendo la riqueza a la obediencia a Dios; y no cumplen Sus cánones y reglas. El Señor Dios no mora en tales personas si no se humillan y vuelven en sí después de su caída en el pecado. Les corresponde acercarse a Dios con el corazón contrito y pedir la remisión de su pecado y el perdón, y no enorgullecerse de su conducta inicua, ya que Cercano está Dios a los contritos de corazón (Salmo 34:18). Por ello quienes se vanaglorian de haber sido puestos en un rango eclesial mediante ofrenda de oro, y quienes cifrando sus esperanzas en esa costumbre malvada – que aleja a los hombres de Dios y de todo orden sagrado – con rostro impúdico y labios desenfrenados, utilizando palabras de reproche deshonran a quienes han sido elegidos por el Espíritu Santo por su vida virtuosa, y han sido nombrados sin haber tenido que entregar dinero; aquellos que actúen de manera tan deshonrosa deberán recibir, como primera medida, el orden más bajo en su propio rango, pero si insisten y persisten, deberán ser corregidos por medio de penitencias. Si se descubre que alguien actuó así en su ordenación, que sea conforme con el canon Apostólico que dice (canon 29): "Si un obispo, presbítero o diácono obtiene esa dignidad por dinero, que sea excluido él mismo y quien lo nombró, y que sea excomulgado completamente como lo fue Simón el Mago por Pedro". Del mismo modo, según el segundo canon de nuestros Santos Padres reunidos en Calcedonia que dice: "Si algún Obispo ordena a alguien por dinero, comerciando con la gracia invendible, realiza la ordenación de un obispo, corepíscopo, presbítero, diácono o alguna dignidad clerical; o designa por dinero al ecónomo, o al procurador, o al sacristán o en general para cualquier dignidad eclesial, para lograr un vergonzoso beneficio para sí: aquel que sea descubierto en tales actos, que pierda su propio cargo; y aquel que ha sido ordenado o designado, que de ahora en más, no tenga reclamo alguno por la ordenación o designación comprada, sino que sea alejado de la dignidad o cargo que recibió por dinero. Si alguien es descubierto como intermediario de tal vergonzoso e inicuo acto, si pertenece al clero, que sea destituido de su dignidad, y si es laico o monje que sea anatematizado".
6. Desde que existe un canon que dice: "que los obispos de cada provincia se reúnan dos veces por año y corrijan canónicamente todo lo que surgiere"; y los Santos Padres del Sexto Concilio Ecuménico, atendiendo a las dificultades de los que se reúnen y la falta de medios necesarios para el viaje, determinaron que "sin dilación ni pretexto alguno se reúna un sínodo de obispos una vez al año y que resuelvan todo error", por ello nosotros renovamos dicho canon. Si se encontrare una autoridad que obstaculice lo antedicho, que sea excomulgada. Si por otra parte, algún metropolitano no aplica el celo necesario para que el concilio se reúna, excepto en el caso de necesidad o violencia, o por alguna otra causa de importancia: que sea sometido a castigo según los cánones. Cuando se convoque un Sínodo sobre cuestiones canónicas y evangélicas, entonces los obispos reunidos deben velar y aplicar todo celo para que se cumplan los vivificantes mandamientos de Dios. Porque En guardarlos hay grande galardón (Salmo 19:11), ya que el mandamiento es antorcha, y la enseñanza luz; Y el camino de vida son las reprensiones y la penitencia (Proverbios 6:23); y el mandamiento de Dios es puro; alumbra los ojos (Salmo 19:8). Que a ningún metropolitano le sea lícito exigir ganado u otro bien de lo que trae consigo un obispo. Si es descubierto en tal acto: que devuelva en cuatro veces más.
7. El Divino Apóstol San Pablo dijo: Los pecados de algunos hombres se hacen manifiestos antes de comparecer en juicio, pero a otros les alcanzan después (I Timoteo 5:24). Porque los pecados cometidos con anterioridad son seguidos por otros pecados, por lo cual la impía herejía de los calumniadores del Cristianismo fue seguida por otros sacrilegios. Porque del mismo modo que fue removido de la Iglesia el rostro de los venerables íconos, también se abandonaron otras costumbres que deben ser renovadas y mantenidas de este modo dentro de la ley escrita. Con respecto a los venerables templos que han sido consagrados sin las santas reliquias de los mártires, decretamos que se debe depositar reliquias en ellos con la debida oración. Si de ahora en más un obispo consagrare un templo sin reliquias, sea destituido por haber transgredido las tradiciones eclesiásticas.
8. En tanto que algunas personas de la fe judía, de manera errada han sido descubiertas insultando a Jesucristo, Dios nuestro, haciéndose pasar por cristianos falsamente, pero renegando de Él en secreto, festejando el sábado clandestinamente y cumpliendo los demás ritos judíos; por ello establecemos que estas personas no deben ser admitidas para la comunión, ni para la oración, ni al templo, sino que permanezcan judíos abiertamente de acuerdo con su religión; también decretamos que no se bautice a sus hijos, ni se compre o reciba esclavos de ellos. Si alguno de ellos se convierte con fe sincera y la confiesa de todo corazón, repudiando solemnemente las costumbres y actos judíos, para censurar y corregir a otros a través de ello: decretamos aceptarlo y bautizar a sus hijos, y confirmarlos en el rechazo de las intenciones judías. Si este no es el caso, no deben ser recibidos bajo ninguna circunstancia.
9. Todas las fábulas infantiles, burlas irracionales y falsos escritos que han sido compuestos en contra de los honorables íconos, deben ser entregados al Obispado de Constantinopla para que sean guardados junto con los demás libros heréticos. Si se encontrare a alguien escondiendo tales escritos, si es obispo, presbítero o diácono, que sea destituido de su cargo; si el laico o monje, que sea excomulgado.
10. En tanto que algunos miembros del clero, alejándose de la fuerza existente en las reglas canónicas, dejan su parroquia y se escapan a otras parroquias, en especial en esta ciudad imperial guardada por Dios, se afincan en las casas de magistrados civiles y ofician en sus oratorios; por ello, no se permite recibir a tales personas en ninguna casa o templo sin la voluntad de su obispo y el de Constantinopla. Si alguien actuare en contra de este canon, y persiste en este accionar, que sea destituido. Con respecto a quienes, con el consentimiento de las autoridades eclesiásticas mencionadas obraren así, no les corresponde tomar sobre sí obligaciones mundanas y seculares, porque así lo prohíben los divinos cánones. Si se encontrare a alguien ocupando un cargo secular con los mencionados magistrados, que abandone el cargo o que sea destituido. Es mejor que vaya a enseñar a los niños y sirvientes, leyéndoles las Sagradas Escrituras, ya que para ello recibió el sacerdocio.
11. Estando obligados a cumplir todos los divinos cánones, debemos mantener por todos los medios inmutable también aquel que dice que debe haber un ecónomo en cada iglesia. Por ello, si cada metropolitano designa a un ecónomo en su iglesia, eso es bueno; si no lo hace, se le permite al obispo de Constantinopla por su propio poder y autoridad nombrar a un ecónomo en esa iglesia. El mismo derecho se le otorga a los metropolitanos si los obispos bajo su autoridad no quisieren designar ecónomos en sus iglesias. La misma regla debe ser cumplida en los monasterios.
12. Si algún obispo o abad es descubierto vendiendo los bienes que pertenecen a la diócesis o al monasterio, a manos de las autoridades (seculares) o entregándolos a alguna otra persona: que dicha venta sea considerada inválida según el canon de los santos Apóstoles que dice: "Que el obispo tenga solicitud sobre todas las cosas eclesiales, y que disponga de ellas como guardián de Dios. Pero no le es permitido apropiarse de alguna de esas cosas o regalar a sus parientes aquello que pertenece a Dios. Si ellos son indigentes, que les dé como a tales: pero que no entregue bajo esa excusa lo que pertenece a la iglesia" (Canon Apostólico 38). Si se alega como pretexto que la tierra acarrea pérdidas y no trae ningún beneficio, aun en ese caso no se deben entregar los campos a las autoridades locales, sino a los clérigos o a los agricultores. Si mediante algún ardid el jefe secular compra las tierras del clérigo o del agricultor, que la venta sea considerada inválida y que lo vendido sea devuelto a la diócesis o al monasterio. Que en ese caso el obispo o el abad que actuaron de ese modo sean expulsados: el obispo de la diócesis y el abad del monasterio por disipar aquello que no recogieron.
13. A causa de nuestros pecados han ocurrido varias desgracias en las iglesias y por ello algunos templos, diócesis y monasterios fueron saqueados por ciertas personas y transformados en moradas comunes. Si los que los han usurpado desean devolverlos, que los bienes sean restituidos a su antigua condición, eso es bueno y beneficioso; pero si ese no es el caso, entonces ordenamos que quienes tengan la posesión sean destituidos si pertenecen al orden sacerdotal; y excomulgados si son monjes o laicos, como condenados por el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Que sean relegados a donde el gusano no muere, y el fuego nunca se apaga (San Marcos 9:44), ya que ellos se oponen a la voz del Señor que dice: no hagáis la casa de mi Padre casa de mercado (San Juan 2:16).
14. Es harto evidente para todos que el orden es indisoluble del sacerdocio, y que place a Dios quien cumple estrictamente todo lo que se refiere a la promoción al orden sacerdotal. Desde que vemos que algunos, habiendo recibido en su niñez la tonsura clerical sin la imposición de las manos, leen desde el púlpito en las reuniones eclesiásticas sin haber recibido aún la ordenación obispal, actuando así en contra de los cánones: por ello ordenamos que ello no vuelva a ocurrir de ahora en más. Lo mismo se debe cumplir con respecto a los monjes. Se el permite a cada abad ordenar lectores en su monasterio, y sólo allí y con la condición de que ellos mismos hayan sido ordenados por un obispo para cumplir la función de abad, y sin lugar a dudas, después de que hayan sido ordenados presbíteros. Del mismo modo los corepíscopos, según la antigua tradición, sólo pueden promover lectores con la debida autorización del obispo.
15. Que de ahora en más no se designe a un mismo clérigo para dos iglesias diferentes, ya que ello caracteriza al comercio y a la vil avaricia, a la vez que es ajeno a las costumbres eclesiásticas. Porque hemos oído de labios del mismo Señor que Ninguno puede servir a dos señores; porque o aborrecerá al uno y amará al otro, o se allegará al uno y menospreciará al otro (San Mateo 6:24). Por ello, según las palabras del Apóstol, Cada uno en la vocación en que fue llamado, en ella se quede (I Corintios 7:20), y que sirva en una sola iglesia. Porque lo que se hace con el fin de la vil avaricia en cuestiones eclesiales, es ajeno a Dios. Existen diversas ocupaciones para cubrir las necesidades de esta vida, y quien lo desea, que procure lo necesario para el cuerpo mediante esas ocupaciones. Ya que el Apóstol dijo: para lo que me ha sido necesario, y a los que están conmigo, estas manos me han servido (Hechos 20:34). Que esto sea cumplido en esta ciudad salvada por Dios pero en los demás lugares, que se haga concesiones por la falta de hombres.
16. Todo lujo y adorno del cuerpo son ajenos al orden y condición sacerdotal. Por ello, los obispos o clérigos que se adornan con vestimentas claras y suntuosas deben corregirse. Si persisten en ello, deben ser sometidos a penitencia, al igual que los utilizan ungüentos aromáticos. Desde que está creciendo la raíz de la amargura, la herejía de los Christianocategori (acusadores de los cristianos) se ha transformado en una oscura mácula para la Iglesia Católica y quienes se han unido a ella no solo consideraron abominables los íconos sino que rechazaron toda devoción, con odio hacia las personas que viven de manera pía y honesta, y se cumplió en ellos lo que fue escrito: la devoción es abominable a los pecadores (Sirah 1:25), por lo que si se encuentran quienes se ríen de los que visten ropas simples y moderadas, que sean corregidos por medio de penitencias. Porque desde tiempos antiguos todo sacerdote se ha contentado con vestimentas simples y privadas de toda suntuosidad, puesto que lo que no se usa por necesidad sino para adorno debe ser condenado por ayudar a la futilidad, como lo dice San Basilio el Grande. Tampoco utilizaban los sacerdotes vestidos de seda, ni se adornaban los bordes con guardas de colores, porque habían oído la voz del Señor que dijo: los que traen vestidos delicados, en las casas de los reyes están (San Mateo 11:8).
17. Algunos monjes, imbuidos con el deseo de mando y rechazando la obediencia, abandonaron sus monasterios y comenzaron a construir casas de oración, sin contar con lo necesario para ello. Si alguien osare actuar de esa manera, que le sea prohibido por el obispo local. Si, por el contrario, cuenta con lo necesario para realizar su obra, que lleve hasta el fin su intención. Lo mismo debe ser cumplido en relación con los laicos y los clérigos.
18. No seáis motivo de tropiezo ni aun a los extraños (I Corintios 10:32), dice el divino Apóstol. Que mujeres permanezcan en las moradas obispales o en los monasterios es motivo de tentación, por ello, si se observara que alguien mantiene una sierva o mujer libre en las moradas obispales o en los monasterios encomendándole cualquier tipo de servicio, que sea sometido a penitencia. Quien persistiere en ello, que sea destituido. Si por otra parte, ocurre que hay mujeres en los suburbios adonde el obispo o el abad desearen ir: que dichas mujeres no realicen ningún servicio en presencia del obispo o abad sino que se retiren a otro lugar hasta que el obispo o abad partan, para evitar cualquier reproche.
19. La abominable avaricia se ha diseminado de tal manera entre las autoridades eclesiales, que algunos de los así llamados reverendos hombres y mujeres, habiendo olvidado los mandamientos de Dios, se han confundido de manera tal que reciben por dinero a quienes se quieren unir al orden sagrado y al monacato. Así ocurre, como dice San Basilio el Grande, que resulta indecoroso todo aquello cuyo comienzo es impuro, porque no corresponde servir a Dios y a la riqueza. Por ello, si se descubre a alguien actuando de esa manera, si es obispo, abad o cualquier hombre del orden sagrado, que cese o que sea destituido según lo establece el segundo canon del santo Concilio de Calcedonia; si es una abadesa, que sea expulsada del convento y que sea enviada a otro para cumplir su obediencia, lo mismo que un abad que no sea presbítero. Con respecto a los bienes que entregan los padres a sus hijos en calidad de dote, así como los objetos personales que son donados por personas que declaran que los consagran a Dios, hemos decidido: que dichos objetos deben permanecer para el monasterio de acuerdo con la promesa de dichas personas, se queden ellas en el monasterio o no, salvo que su partida sea causada por el prior.
20. Decretamos que desde ahora no existan más monasterios dobles, porque ello es causa de tentación y tropiezo para muchos. Si algunos desearan alejarse del mundo junto con sus parientes y seguir el estilo de vida monacal, entonces los hombres deben ingresar a un monasterio y las mujeres a un convento, porque con esto se complace a Dios. Los monasterios dobles existentes hasta ahora, deben ser regulados según los cánones de nuestro santo padre, Basilio el Grande, según su mandato que dice: que no vivan en un mismo monasterio monjes y monjas, porque la convivencia da lugar a la fornicación. Que no ose un monje dirigirse a una monja, o la inversa con el fin de mantener una conversación a solas. Que no pernocte un monje en un convento, y que no coma una monja en privado con un monje. Cuando se trasladen objetos necesarios para la vida de la nave de los monjes a la de las mujeres, que los reciba la abadesa fuera de la verja y en compañía de una monja anciana. Si ocurre que un monje desea ver a alguna monja pariente suya, que lo haga en presencia de la abadesa y que converse con pocas y cortas palabras, y que se aleje de ella prontamente.
21. No debe un monje o una monja dejar su monasterio y retirarse a otro. Si esto ocurre, es indispensable prodigarle hospitalidad, pero no corresponde recibirlo en el monasterio sin la aprobación de su abad.
22. Es una gran cosa dedicar todo a Dios y no someterse a los propios deseos. Pues como dice el divino Apóstol: Si pues coméis, o bebéis, o hacéis otra cosa, hacedlo todo para gloria de Dios (I Corintios 10:31). También Jesucristo, Dios nuestro, en su Evangelio nos mandó erradicar el pecado desde sus orígenes. Porque Él no sólo castiga la fornicación, sino también la tendencia mental hacia la realización de ese pecado, según está escrito: Mas yo os digo, que cualquiera que mira a una mujer para codiciarla, ya adulteró con ella en su corazón (San Mateo 5:28). Aprendiendo de ello debemos limpiar nuestros pensamientos, porque Todo me es lícito, mas no todo conviene (I Corintios 10:23), como enseñan las palabra apostólicas. Todo hombre debe alimentarse para vivir. Por ello, para aquellos que viven unidos en matrimonio y tienen hijos y viven la vida mundana, no es condenable que coman hombres y mujeres juntos, agradeciendo al Dador del alimento. Pero no lo deben hacer con intenciones pecaminosas, al son de cantos satánicos, y con cantantes y voces fornicadoras sobre los que recae el reproche del profeta que dice: ¡Ay de aquellos en cuyos banquetes hay arpas, tamboriles, flautas, y vino; y no miran la obra de Dios! (Isaías 5:12). Y si en algún lugar hubiera entre los cristianos personas que se comportan de esa manera, que se corrijan; si no lo hacen que se cumplan para con ellos los decretos canónicos establecidos por quienes fueron antes que nosotros. Con respecto a aquellos cuya vida es calma y homogénea por haber prometido a Dios, nuestro Señor, dedicar su vida al monacato: Bueno es sentarse solo, y callar (Lamentaciones 3:27-28). Aquellos que han elegido el sacerdocio, no les es totalmente lícito comer a solas con mujeres, salvo que lo hagan en compañía de algunos píos hombres y mujeres temerosos de Dios, siempre que dicho banquete sea para beneficio espiritual. Lo mismo se debe cumplir con respecto a los parientes. Si un monje u hombre del orden sacerdotal está de viaje y no tiene lo necesario, y por ello desea parar en una casa de huéspedes o en la casa de alguien, se le permite hacerlo, ya que así lo exige la situación.
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Fonte: Holy Trinity Mission (http://www.holytrinitymission.org)
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Postcommunio Súmpsimus. Dómine, sacridona mystérii, humíliter deprécantes, ut, quae in tui commemoratiónem nos fácere praecepísti, in nostrae profíciant infirmitátis auxílium: Qui vivis.

"RECUAR DIANTE DO INIMIGO, OU CALAR-SE QUANDO DE TODA PARTE SE ERGUE TANTO ALARIDO CONTRA A VERDADE, É PRÓPRIO DE HOMEM COVARDE OU DE QUEM VACILA NO FUNDAMENTO DE SUA CRENÇA. QUALQUER DESTAS COISAS É VERGONHOSA EM SI; É INJURIOSA A DEUS; É INCOMPATÍVEL COM A SALVAÇÃO TANTO DOS INDIVÍDUOS, COMO DA SOCIEDADE, E SÓ É VANTAJOSA AOS INIMIGOS DA FÉ, PORQUE NADA ESTIMULA TANTO A AUDÁCIA DOS MAUS, COMO A PUSILANIMIDADE DOS BONS" –
[PAPA LEÃO XIII , ENCÍCLICA SAPIENTIAE CHRISTIANAE , DE 10 DE JANEIRO DE 1890]